viernes, 25 de junio de 2010

Al momento de alquilar o salir de garante ,que debemos tener en cuenta ?


















El Dr José Blassiotto columnista del programa todas las voces que se emite por lu23 nos dará algunas recomendaciones al momento de alquilar un inmueble o cuando uno sale de garante.
Un contrato de alquiler debe necesariamente llevarse a cabo en forma escrita y estipularse las cláusulas contractuales en la medida de sus posibilidades de cumplimiento y a los fines de que el locador se resguarde sus intereses debería imponer la obligación de constituir una persona de garante en el contrato que se va a suscribir.

¿Qué aspectos debe tomar en cuenta el garante de un alquiler?

El garante celebra un contrato paralelo al de alquiler, denominado “contrato de fianza”, por lo que se puede hablar en realidad no de uno, sino de dos contratos diferentes: 1) el principal: de alquiler; entre propietario e inquilino. 2) el accesorio: de fianza; entre propietario y garante.
El inquilino no forma parte del contrato de fianza, dado que no se requiere su consentimiento para firmarlo.
En este acuerdo el garante ofrece su patrimonio como garantía de las obligaciones asumidas por el inquilino.

¿Qué obligaciones toma el garante?

Una vez suscripto el contrato de fianza, el garante pasa a tener en forma accesoria las mismas obligaciones que el inquilino, con la diferencia que este último gozará de los derechos y beneficios sobre la propiedad que alquila, mientras que el fiador no.
Entre estas obligaciones está el pago de los meses de alquiler que se deban, la deuda sobre servicios públicos e impuestos, ajustes o intereses resarcitorios por mora, los daños al inmueble por mal cuidado, mal uso o utilización distinta a la acordada en el contrato, gastos en juicio, etc.

¿Qué es lo que se ofrece en garantía?

El patrimonio del garante. Muchas personas creen que sólo se da en garantía un inmueble, exigido casi siempre en los contratos de locación. Esto no implica que la garantía se circunscriba únicamente a la propiedad ofrecida en caución, sino que alcanza a la totalidad de su patrimonio.
Cabe destacar que en agosto de 2002 se sancionó la ley 25.628, cuyo artículo 1582 bis, incorporado al Código Civil, libera al garante de su responsabilidad toda vez que vencido el contrato de alquiler, el propietario y el inquilino pretendieran extender los plazos sin su expreso consentimiento. Como esta norma es de orden público, de pactar lo contrario a lo establecido en la ley, dicha cláusula se tendrá por nula.

Consejos para el garante

Informarse en forma detallada de todas las condiciones previstas en el contrato de alquiler.
Exigir participar en la negociación del contrato
Su intervención debe realizarse previamente a la firma del contrato, porque después ya está todo hecho y no hay marcha atrás.
Debe tenerse plena confianza en aquel a quien se piensa tenderle una mano.
No olvidar que posee las mismas obligaciones que el inquilino en caso de incumplimiento y eventual acción contra él.

Dr. José Carlos Blassiotto
Abogado
Agente de la Propiedad Intelectual
Av. Roca 952 Piso 1. Of. 1 (CP 9400)
Tel. 02966-437875
Río Gallegos-Santa Cruz, Patagonia Argentina.

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